Los 7 Preceptos Noájicos I
Selección extraída de “Luz para las Naciones” por Rabi Yoel Schwartz, Yeshiva Dvar Yerushalayim
I)Prohibición de la idolatría
Este es un mandamiento de carácter negativo que tiene como objetivo la delimitación afirmativa de la fe. Por él se exige al individuo reconocer únicamente al Creador y creer sólo en el y no en ningún tipo de ídolos. Como dictamina el propio Maimónides:
“No hay duda alguna de que cualquiera que eleve su espíritu gracias a la superación de su propio carácter, adquiriendo sabiduría y creyendo en el Creador, es digno del Mundo por Venir”.
La creencia en el Creador entraña el reconocimiento de que sólo El creó y formó todo, que hizo, hace y continuará haciendo todo lo que existe. Esta creencia es decisiva para la formación del carácter, dado que la incitación a hacer cualquier acto contrario a la Voluntad de Di-s -lo que implica necesariamente ocasionar algún tipo de daño- va generalmente precedida por la negación implícita de Su soberanía en el asunto. Esta negación constituye la raíz misma de la idolatría y la blasfemia, pues conlleva la idea de que, modos de culto que no placen a Di-s, serán quizás agradables a alguna otra deidad. El término mismo de «ídolo» es incluso ampliamente utilizado en el lenguaje corriente para designar objetos de devoción extravagantes y sin sentido; esta utilización transmite con exactitud la connotación de ridiculez y estupidez que supone en su significado religioso.
Todo ser humano debe creer que sólo Di-s es ontológicamente Uno y Unico, con una Unicidad no semejante a ningún otro ente que fue, es o será.
Asimismo, este mandamiento implica la noción de que Di-s es incorpóreo, no poseyendo ningún atributo de corporalidad y que no es susceptible de comparación alguna con nada más. Una vez que este concepto es comprendido en su totalidad, se torna evidente por qué la legislación contra la idolatría expresamente prohibe formar alguna imagen de Di-s o creer que El posee una cualquiera, incluyendo, por supuesto, la humana.
Asimismo, incluye la idea de que el Creador existió antes de la Creación y continuará existiendo aún después de que lo creado deje de ser; más aún, que El no sufrió cambio alguno en virtud de haber creado el universo entero. Este último punto remite a la paradoja filosófica de la simultánea existencia y no existencia del mundo que ha dado pie a incontables dilemas existenciales en lo referente a la relación existente entre el ser y la nada, por cuanto no se lo ha comprendido correctamente como una paradoja originada a partir del atributo divino antes mencionado.
Otro corolario de la idea de Soberanía exclusiva del Creador lo constituye la idea de que es bueno y apropiado para el hombre rezar a Di-s, y sólo a El; además, que nadie debe dirigirse a El a través de un intermediario. La interposición de intermediarios humanos o semidivinos es el factor común que comparten la gran mayoría de las religiones gentiles actuales, con contadas y notables excepciones como la del Islam (que, empero, incluye otras deficiencias propias). La verdadera fe para el gentil implica el firme rechazo de cualquier influencia que estos extraños elementos puedan ejercer sobre El, sea ya bajo la representación antropomórfica de Di-s como objeto central de culto, o ya de una casta sacerdotal o monástico de hombres que reclamen poseer una relación especial con lo divino. Incluso los lugares Santos están desprovistos de cualquier sentido divino intrínseco. Esencialmente, el hombre debe alentar la convicción de que únicamente el Creador formó todo lo que existe con el fin de que sólo con El el
mundo se relacione en forma directa, así como que sólo El supervisa de continuo Su creación y conoce los pensamientos íntimos del hombre, como se halla expresado en Salmos 94:11.
Por otro lado al gentil no le está prohibido negar alguna profecía específica de Moisés, pero debe firmemente creer que los Siete Mandamientos vienen de Di-s. Y según, Maimónides, debe también abrigar la creencia de que fueron dados por intermedio de Moisés. Es evidente, sin embargo, que la creencia en la verdad de la totalidad de la Torá y el hecho de haber sido entregada en el Sinaí a los hijos de Israel entraña un contenido de fe muy profundo, mas el gentil puede permanecer dentro de esta profesión de fe -y en el de la profecía- en términos generales, de acuerdo con la medida de su motivación.
Las creencias en el Mundo por Venir, en la resurrección de los muertos y en la venida del Mesías son también recomendables y benéfico para los gentiles, quienes pueden estudiar la Biblia como fuente de estas promesas y garantías que les fueron entregadas a los judíos.
2) Prohibición del asesinato
La vida humana es un valioso depósito encomendado al hombre, con la exigencia de su protección y salvaguardia, y de que ningún daño le ocurra a su propia vida o a la vida de otros. Al fallar en el cumplimiento de esta obligación -excepción hecha de casos de defensa propia, sentencia judicial o guerra legal- incurre en la pena capital a manos de un verdugo nombrado por una corte judicial como se declara en Génesis 9:6: “Aquel que vierta la sangre del hombre, por la mano del hombre su sangre será vertida, porque a su imagen, Di-s creó al hombre”. Y de aquí aprendemos igualmente que está prohibido causar daño a otra persona.
En relación con el aborto, la ley que prohibe atentar contra el feto -a menos que, de no realizarse, se cause un grave daño fisico o psicológico a la madre- deriva del siguiente versículo: “Aquel que derrama la sangre del hombre dentro del hombre” (Génesis 9:5).
Otro versículo más prohibe la eutanasia, al dictaminar: “De la mano del hermano de un hombre Yo requeriré la vida de un hombre”, el cual significa que si alguien siente que el que sufre es «su hermano», es decir, necesita de compasión, tampoco puede acortar su vida.
En la misma vena, el suicida es considerado como un asesino de su propia persona; por tanto es inadmisible el argumento según el cual sólo él es dueño de su vida y por ello, libre de obrar con ella según lo crea conveniente. Esta prohibición deriva del versículo en Génesis 9:5: “Y sólo la sangre de vuestras almas Yo requeriré”.
Estos mandatos morales generan una actitud de respeto y buena voluntad hacia nuestros prójimos y hacia Di-s que los creó. La inteligencia superior del hombre y su tendencia inherente como depositaria del espíritu divino, ciertamente no debe admitir ningún punto de vista que no sea el que la preservación de la vida es un valor supremo. Por encima de cualquier otro beneficio que una persona pueda anticipar.
Por último, el derramamiento innecesario del semen masculino es igualmente reprobado como un acto de naturaleza asesina, como podemos observar en la historia de Er y Orán, ambos sujetos a los Siete Mandamientos (Génesis 38: 7-11). Sin embargo, sólo es castigado por la acción divina y no por medio de acción judicial humana.
3) Prohibición de la inmoralidad sexual
Este aspecto de las relaciones humanas es uno sobre el cual mucha gente encuentra difícil reconocer y aceptar que existe una interdicción divina en contra de ciertos tipos de relaciones que de otra manera considerarían como adecuadas. Esta prohibición es también una expresión del amor divino, que regula y consolida las relaciones sexuales al enfatizar el reconocimiento del elemento eterno y la trascendencia que implica nuestra función reproductiva a través de las generaciones. Sin él, comprobaríamos la triste verdad de la aseveración de nuestros sabios: “Por doquier reina libertinaje e idolatría por los que tanta gente buena como mala es matada.”
En la misma medida en que la correcta conducta sexual está ligada con la vida en su más alto sentido, así también el comportamiento sexual desviado está asociado a la idea de la muerte. Consecuentemente, los Siete Mandamientos decretan la pena de muerte en las seis siguientes categorías sexuales: el incesto con la madre o la esposa del padre (aún después de la muerte del padre); con la hermana, sólo si es que es hija de la misma madre; el adulterio entre un hombre y una mujer casada; la homosexualidad entre varones; el comercio sexual con un animal por parte de un hombre o una mujer.
A la homosexualidad femenina no se le impone la pena capital, ya que las mujeres no poseen los medios para la penetración sexual que de otra manera las harían estar incluídas en la legislación punitiva. No obstante, es calificada como «abominable» y su práctica está igualmente prohibida.
Los gentiles no están obligados a casarse antes de estar capacitados para mantener relaciones sexuales normales, sin embargo se les alienta a hacerlo; al respecto existe un decreto emitido por el Tribunal de Shem, uno de los hijos de Noé.
En lo tocante a la relación entre esposos, las leyes noájicas estipulan que cualquiera puede solicitar el divorcio de su pareja, siempre y cuando exista una declaración en ese sentido. Finalmente, de acuerdo con la letra de la Ley, cualquier varón, judío o gentil, puede tener el número de esposas que desee, excepción hecha del rey judío que está sujeto a una limitación en este sentido a fin de preservar su carácter personal.
El apetito sexual no es malo en sí mismo, pero está tan fuertemente ligado a pasiones negativas tales como los celos, la envidia, la codicia, el desprecio, el egoísmo y la insensibilidad ante las consecuencias que es esencial que se le controle y regule con el fin de preservar la trama global de las relaciones humanas. El hecho mismo de que esta regulación es dada por una fuente divina -y en verdad sólo puede provenir de ella- nos proporciona un indicio del elemento divino que debemos reconocer y cultivar en el seno mismo de nuestro intercambio sexual. El amor entre el hombre y la mujer pasa así a ser elevado y ligado a su fuente original, que es el amor divino, y así los niños que de tal modo son procreados llevarán dentro de su ser mismo un conocimiento directo de la felicidad en las relaciones que los acompañará a lo largo de la vida, al abrigo de errores y confusiones.
Judíos y gentiles no pueden ni casarse ni mantener relaciones sexuales entre sí, debido a su diferente vínculo con la Torá, como explicamos más detenidamente en capítulos previos. Mas dado el caso de que relaciones sexuales prohibidas tuvieran lugar entre judíos y gentiles, en semejante instancia, la parte gentil incurre en el mismo pecado que merece la misma pena de muerte prescrita para los judíos siendo correspondiente con la ofensa en cuestión, en lugar de la que hubiera sido prescrita si es que hubiera realizado el acto con otro gentil. Además, sólo las relaciones consumadas y formales incurren en la pena prescrita para los gentiles; otros tipos de intercambio sexual no están sometidas a castigo, lo que no ocurre en el caso de judíos.
Hallamos por tanto, una situación por la cual la vida sexual de los pueblos en general depende de bastante menos restricciones y condenas que la de los judíos, ya que sus esencias misma reposan sobre bases diferentes. Esta divergencia está conectada con el precepto de la circuncisión, que simboliza la reducción del apetito sexual hasta un punto tal en que puede ser enteramente controlado por quienquiera que se esfuerce en hacerlo. A los demás pueblos, que no practican esta circuncisión especial, sólo se les exige que se abstengan de perjudicar innecesariamente sus relaciones y actitudes sexuales -siendo éste el nivel de sublimación que les es adecuado-, a menos que deseen convertirse al judaísmo y en el caso de ser varones, pasar por la requerida extracción de la porción de piel de su órgano reproductivo lo que determina su condición espiritual en general, si se la realiza en cumplimiento del mandamiento divino.
Mas aún, este nivel mismo de realización espiritual no puede ser alcanzado plenamente sin la creencia en Di-s, y a su vez es requerido para sostener exitosamente esta creencia e impedir que se deteriore. Sin el auxilio de este doble esfuerzo, el apetito sexual puede llevar a la gente a todo tipo de destructividad y a empujarlos a la angustia y la vergüenza. El sabio Najmánides escribe a este respecto, en su comentario a Deuteronomio 29:18: “Cualquiera que esté inmerso en el deseo por mujeres hermosas llegará a desear a hombres e incluso a animales”. La razón de dicho impulso estriba en que el deseo intrínseco del alma humana no se dirige hacia objetos que sean malos para ella, pero el deseo sexual, por el contrario, crece en la medida de su propia realización y exige más de lo que exigió al inicio, mientras que la restricción del deseo sexual conduce a sentimientos de satisfacción por cuanto que este deseo se va aproximando al proveniente del alma.
Vemos así, pues, que se debe dirigir todas las energías hacia la destrucción del elemento negativo en el apetito sexual, preservando sólo aquella parte que se centra en el establecimiento de una feliz y permanente vida familiar y en la procreación de niños. Esta es la intención que un hombre debe tener al casarse, como leemos en Génesis 2:24: “Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá con su mujer, y serán una sola carne.” La expresión “una carne” es explicada en este contexto por Rashi como refiriéndose al niño procreado.
Los pueblos del mundo han procurado siempre resguardarse de prácticas licenciosas y comprobamos que en general aquellas sociedades que no procedieron así, no fueron capaces de sobrevivir. Por consiguiente, ahora tanto como antes, las restricciones en esa área de la conducta humana es altamente beneficiosa tanto para la salud colectiva de la humanidad como para el individuo que forma parte de ella.
Rabi Yoel Schwartz