Relatando
Fuentes de la Torá
Sobre las Fuentes Judías
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Sobre las Fuentes Judías

Extraido de Lehavin Ulehaskil. Edit. Bnei Sholem

¿Cuál es la Fuente de la Ley Judía?

Respuesta: La ley humana surge lenta y tortuosamente, tras avenencias y presiones, por obra de legisladores falibles.

La ley judia, en. cambio, surgió en un resplandor de fuego -y gloria, y fue presentada por Di-s Mismo.

Cabalat Ha Torá: La entrega de la Torá en el Monte Sinaí, probablemente hay a sido, el momento culminante de la historia de la humanidad. Un hecho de revelación Divina, de pavorosos milagros, constituyó la presentación de Di-s, ante tres millones de hombres, mujeres y niños, de Su santa ley.

«Na-asé V-Nishmá» dijeron los judíos ante la Cabalat Ha Torá: «Aceptamos la, obligación de aceptar las leyes; dínos ahora cuáles son!». Desde entonces, los auténticos judíos de cada generación han asumido esta obligación.

Las leyes entregadas en el Monte Sinaí llevan el nombre de Halajot M-d-Oraitá. Pueden subdividirse en distintas categorías. Un grupo de leyes constituyen la Torá She-B-Ktay. – Se enumeran en el Jumash, los Cinco Libros de Moshé.

Estas leyes, empero, a veces se formulan únicamente en principio. Se explican detalladamente en la Torá SheB- al Pé, la Ley Oral, que también fue transmitida en el Monte Sinaí. Esta Torá Oral fue transmitida de generación en generación, como se señaló anteriormente, sin escribirse. De este modo, otras naciones no podian tener acceso a ella ni afirmar que eran. sus propias leyes, tal como lo hicieron con la Torá Escrita.

Las leyes de la Torá Oral son muchas y complejas, y no fue fácil para los primeros Sabios recordarlas. A fin de facilitar el aprendizaje de estas leyes, y permitir su aplicación a situaciones nuevas, los Sabios contaban con algunas ayudas, a saber:

a) Sevará (Razonamiento). Los Sabios podían basarse en el sentido común fundamentado en la percepción de la Torá, a fin de aplicar las normas básicas de la Torá a situaciones nuevas. Por ejemplo, la Torá nos ordena no transportar ningún objeto de un sitio público a un sitio privado en Shabat. Así pues, los Sabios llegan a la conclusión de que también estaba prohibido transportar objetos de un sitio privado a un sitio público en Shabat. La Sevará era una forma de deducir leyes que tenían su base en la Torá Escrita.

b) Drash (Exposición). Esto significa que la Torá Escrita contiene indicaciones indirectas de muchas leyes en su texto, mas los Sabios tuvieron que deducir estas leyes mediante un método de interpretación establecido.

c) Hay trece reglas hermenéuticas utilizadas para interpretar el texto de la Torá, las cuales llevan el nombre de Midot She HaTorá Nidreshet Bahem. (Figuran en muchos Sidurím antes de Baruj She-Amar.) Estas reglas fueron explicadas a Moshé en el Monte Sinaí. Los primeros Sabios (hasta la terminación de la Guemará) las utilizaban para justificar leyes que no figuran concretamente en la Torá Escrita, y a las que se alude en forma indirecta en el texto.

Otras leyes son las Halajot L-Moshe MiSinaí. Son las reveladas a Moshé Rabeinu en el Monte Sinaí, pero que no figuran en la Torá y que no pueden deducirse de las trece reglas hermenéuticas. Por ejemplo, las leyes en las que se indica el modo de preparación del Sefer Torá, Tefilím y Mezuzá.

La Torá, claro está, se ha mantenido como fuente de todas las leyes judías hasta la actualidad. Fue transmitida en su totalidad de generación en generación, y explicada detalladamente por los eruditos de la época. Cuando los Jueces y Reyes presidían sobre Israel, la transmisión de la ley permaneció estable. Los estudiantes de Torá la examinaban en detalle y el Sanhedrín (la «Corte Suprema» de épocas talmúdicas) basaba sus decisiones en ella. Los trastornos que trajo aparejada la dominación romana, empero, suscitaron el temor de que la Ley Oral fuese olvidada. Por consiguiente, ésta se escribió, y constituye el Talmud (la Mishná y la Guemará) que hoy conocemos.

Existe asimismo otra fuente de ley judía: la formulada por los Rabinos, y que lleva el nombre de Halajot M’d-Rabanán. La Torá permite especificamente a los Rabinos respetados por su erudición y piedad formular leyes que permitan salvaguardar la tradición de la Torá. Por ejemplo, los Anshei Kneset Haguedolá, primero bajo la dirección de Ezra (establecido cuando los judíos regresaron a Eretz Israel después del cautiverio babilonio), proclamaron leyes acerca del modo de hacer Kidush y de leer la Torá. En general, las Halajot M-d-Rabanán no podían contradecir ni eliminar una ley basada en la Torá.

El Jumash y el Talmud constituyen la base de toda la ley judía hasta el presente. Pero no son simples textos jurídicos. Contienen asimismo historia, filosofía y aspectos morales fundamentales para el bienestar espiritual judío.

En el Talmud a veces figuran distintas opiniones de los Sabios, que se fundamentan en diferentes versiones de la tradición, o en diferentes métodos de razonamiento. Surgió, pues, la necesidad de Sifrei Halajot (códigos jurídicos) claros, que contuviesen decisiones definitivas dispuestas en un orden establecido que facilitara su consulta.

Por otra parte, los judíos comenzaron a dispersarse por el mundo y al asentarse en Europa, Asia y América, empezaron a enfrentarse con situaciones y condiciones que no estaban directamente contempladas en la Torá o el Talmud. Presentaron estas nuevas preguntas y casos a los eruditos de su época para obtener respuestas. Así pues, después de la época de los Amoraim, que prepararon el Talmud, los Savoraim y los Gueonim compilaron listas de sus decisiones, a las que se dio el nombre de She-elot U-Teshuvot. Estas colecciones o respuestas aplicaban los principios de la Torá a nuevos casos. Las decisiones rabinicas posteriores a menudo se basaron en estos precedentes. Además, las condiciones nuevas y distintas a las que se vieron expuestos los judíos llevaron a distintas costumbres (Minhaguím) respecto del modo en que debían aplicarse las leyes judías. (Por ejemplo, aunque la ceremonia de boda sigue siendo básicamente la misma para los judíos tradicionales de todas partes, los detalles exactos varían según la cultura). Por consiguiente, se necesitaban códigos de leyes completos para aclarar la práctica adecuada.

En el curso de la historia han habido innumerables Sifrei Halajot, aunque sólo hemos de mencionar aquí unos pocos. Se extienden en el tiempo, desde los días de los Rishoním, que vivieron en Europa hace mil años, hasta el presente.

Rabeinu Itzjak Alfasi, comúnmente llamado el Rif (1013-1103) nació en Argelia y luego huyó a España, asentó las decisiones definitivas en materia de halajá que figuran en la Guemará, omitiendo el material no pertinente. El Rambám se sintió tan impresionado por su trabajo que dijo que sólo podía disputarse en unos pocos casos.

El propio Rambám (Rabí Moshé ben Maimón, 1135-1204) fue el dirigente supremo en materia de su época de Torá así como un afamado filósofo y médico. Su Mishná Torá (también llamada el Iad Hajazaká) es un código de leyes de catorce volúmenes dispuestos en forma muy sistemática, y que abarcan todos los aspectos de la vida judía.

Rabeinu Iaakov Baal Ha Turim, hijo del Rosh, escribió el Arbá Turím, que consta de cuatro secciones: Oraj Jaim (que incluye las leyes cotidianas como la Tefilá), Ioré De-a (leyes del Kashrut), Even Haezer (leyes del matrimonio y el divorcio), y Joshen Mishpat (leyes civiles).

Esta obra constituye la base del Shulján Aruj, de Rabí Iosef Caro (1488-1575), un compendio de leyes que adquirió inmensa popularidad. El Ramó, Rabí Moshé Isserlis de Cracovia (1530-1572) le agregó las costumbres askenazi. El Shulján Aruj, junto con el Ramó se convirtieron en el código universalmente aceptado del judaísmo tradicional. Una versión abreviada del Shulján Aruj, el Kitzur Shulján Aruj, de Rabí Shlomo Ganzfried (1804-1886) ha adquirido tremenda popularidad entre los judíos; y también ha tenido amplia difusión ante el pueblo judío un comentario profundo basado en el Oraj Jaím el Mishná Brurá, del Jofetz Jaim (Rabí Israel Meir Ha. cohen, 1838-1933).

En nuestra época, el Igrat Moshé, de Rabí Moshé Feinstein, shlita, constituye un ejemplo de la corriente serie de respuestas sobre la halajá que aplican las leyes eternas de la Torá a las condiciones de la vida moderna.

Todo judío debe estar familiarizado con las leyes judías básicas, y debe estar dispuesto a consultar con un Rabino competente en caso de tener dudas sobre el modo de actuar en un caso determinado. De este modo, podrá estar seguro de que su modo de obrar está de acuerdo con la misma Torá que los judíos recibieron de Di-s en el Monte Sinaí.

 

Rabbi Eliezer Gevirtz

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1 comentario
  1. Brian

    Hola, muy bueno el articulo. Algo que no entendí: El titulo es «¿Cuál es la fuente de la ley judía?». La naturaleza de la fuente es que sea externa al objeto. Es decir, alegar que «La Tora dice que…» no puede ser fuente de veracidad de la misma Torá. Entonces la pregunta es ¿Qué fuente EXTERNA a la Tora tiene el judaísmo para afirmar la veracidad de la misma? ¿Que pruebas hay de que hubieron 3 millones de personas?

    15/11/2016 a las 13:50

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