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Sobre los preceptos y los no-judíos
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Los 7 Preceptos Noájicos II

Selección extraída de “Luz para las Naciones” por Rabi Yoel Schwartz, Yeshiva Dvar Yerushalayim


4)Prohibición de la blasfemia

Acorde con la creencia en el Creador como el Primordial Dador de verdadera dignidad y fuente de todo honor y rectitud, los Siete Mandamientos prohíben maldecirlo en cualquier lengua mencionando Su nombre. Esta es la única interdicción que involucro el habla humana en vez de la acción, lo que pone de manifiesto el valor especia del habla por ser una facultad exclusivamente humana que posee poder y significancia, a pesar de su apariencia transitoria.

Los Libros Sagrados, al referirse a la blasfemia, emplean el eufemismo de «bendecir a Di-s»: tanta es la precaución con que necesariamente debe referirse a la divinidad inclusive al discutir una maldad de tan terrible significación. Ganamos así una idea de la Grandeza del Creador y de cómo la preservación de Su honor contribuye a la concreción de Sus propósitos expresos.

Quienquiera que, pues, «bendiga a Di-s» aquejado de problema y sufrimientos, en circunstancias dolorosas, revela una carencia de fe y de genuina comprensión de que Di-s hace únicamente el bien. Sólo la limitación humana obstruye nuestra conciencia de tal verdad; por consiguiente, aquel que reconozca sus propias limitaciones estará mejor capacitado para conocer y servir a su Creador con autenticidad.

5)Prohibición del robo

El concepto de la posesión humana sobre la propiedad ha estado presente en el mundo desde la creación misma del hombre, y se deriva de la propiedad inalienable de Di-s mismo sobre Su Universo. Por tanto, cualquier apropiación de la propiedad ajena o cualquier otra clase de posesión ilícita o de extorsión es una ofensa contra el dominio divino, y no sólo un asunto que la víctima deba tomar en sus manos.

El elemento más crucial, incluso más delicado, dentro de las prerrogativas de cualquier gobierno es el de preservar el orden civil, y en muchas partes del mundo ha conllevado históricamente la pena capital -tal y como es estipulado por los Siete Mandamientos.

El decreto final contra la ciudad de Sodoma fue sellado sólo a causa del robo prevaleciente en ella. La gente de esa localidad acostumbraba a robar pequeñas cantidades, por debajo del límite que acarreaba la acción jurídica, a fin de quedar impunes, pero siempre con toda la mala intención propia de todo latrocinio. Di-s decidió entonces tomar el asunto en Sus manos, y decretó abiertamente el total exterminio de la ciudad y sus habitantes. Los sabios puntualizan que este castigo fue más grande que el impuesto a la generación que construyó la Torre de Babel, quienes sólo fueron confundidos y dispersos.

Este mandamiento se extiende a cualquier aspecto de las relaciones comerciales, ya que en todos ellos el recóndito deseo del hombre tiende a apropiarse de lo ajeno; en consecuencia, es menester que en este punto actúe con máxima precaución a fin de no dejarse seducir por él, teniendo en cuenta que el robo puede presentarse de maneras muy sutiles, como el sabio Job, él mismo un gentil, sugiere en sus dolorosas preguntas retóricas: «¿Acaso mis pasos se desviaron del camino? ¿Siguieron mis ojos a mi corazón? ¿Acaso algo se adhirió a mi palma?» (Job 31:7).

6)Prohibición de comer un órgano de un animal vivo

El precepto que prohíbe semejante acto es la única instancia en la que la comida para los gentiles necesita ser, por decirlo así «Kasher», es decir, apta para el consumo, análogamente a la comida propia de los judíos. La disputa que ocasionó la ruptura entre José y sus hermanos es explicada por Rashi como relacionada con este punto (ver Génesis 37:2 y el comentario de Rashi ad loc.). Como el resto de los Siete Mandamientos, se trata de un mandato de características sagradas cuya honda significación dentro del conjunto de relaciones entre todos los seres vivos no es fácilmente explicable. Sin embargo, su significación práctica -que obviamente combate la crueldad hacia los animales- exige la seguridad de que el animal matado para servir de alimento esté desprovisto totalmente de señales de vida antes de que

cualquier parte de él sea extraída para ser comida. (El cuidado y la atención necesaria para supervisar este precepto en todas las circunstancias redunda en su perfeccionamiento).
Varias instancias de contravención deliberada de este mandamiento han sido registradas, especialmente en Etiopía, en donde el explorador James Bruce en 1770 atestiguó que había presenciado que los moradores del lugar arrancaban trozos de carne de animales vivos, en cuyas ocasiones también se aprovechaba para hacer orgías sexuales – lo que proporciona una evidencia de la baja moral y la nulidad espiritual. En otra instancia, el Talmud mismo registra una disputa acerca de la permisibilidad de la sangre extraída de animales vivos, el uso de la cual es parte de la forma general de vida de tribus nómades en regiones en que la pastura es demasiado escasa como, para permitirse matar y comer de su ganado.

7)El establecimiento de cortes de justicia

Cuando Di-s otorgó al hombre el dominio sobre el mundo, le confió asimismo la administración de la justicia social y el castigo a sus transgresores, en vez de retener estos privilegios en Sus propias manos, dando a conocer así sus prioridades y encargándoselas a individuos determinados que probaran ser dignos de la empresa.
El mundo no está abandonado a alguna oscura forma de anarquía que encomiende a fuerzas trascendentales el establecimiento de caminos correctos en la vida humana sino que existe una forma de rectitud cuyo poder ciertos hombres poseen a fin de ejercitarla sobre otros que hayan cometido algún tipo de crimen. De la misma manera, un sistema legal de justicia debe ser implantado para regular las acciones civiles entre el litigante y el acusado a fin de que conflictos privados puedan ser juzgados equitativamente y la gente no se vea compelida a hacer valer sus derechos mediante cualquier medio que se halle a su alcance.

De esta manera, la última de las Siete Leyes requiere que se establezca un sistema de cortes de justicia en todas las localidades a fin de ejecutar los castigos prescritos en los Siete Mandamientos y de juzgar entre individuos. Estas corte se compondrían de jueces que analizarían los hechos presentados ante ellos y decidirían el caso conforme a la Ley de la Torá según se aplica a los pueblos de la Tierra, exhortando además a la gente a la observancia de los Mandamientos Noájicos. Legalmente tendrían el poder de condenar con el testimonio de un solo testigo y un único juez estaría investido del poder de dictaminar la sentencia por su cuenta.

No se requeriría de una advertencia al transgresor previa a la comisión de la ofensa e incluso parientes cercanos estarían capacitados para rendir evidencia, excepción hecha de mujeres. Asimismo, se estipula que una mujer no podría actuar en calidad de juez.

Una población que no cuidara de que este sistema se estableciera infringiría el precepto en cuestión y la condena recaería en cada individuo de la comunidad, no sólo en el rey o los detentores de cargos públicos. Esta fue la suerte que corrió la ciudad de Shejem (Génesis 34:25) cuya población entera fue muerta a manos de dos de los hijos de Yaakov debido a que no castigaron el rapto de Dina, hija de Yaakov, del que fueron testigos.

Con respecto a los estados modernos se considera que están cumpliendo con este requisito, aún cuando no lo hacen sobre la base de los Siete Mandamientos, puesto que su intención es esencialmente cumplir con el requisito de impartir justicia. Incluso ni los anarquistas mismos son capaces de funcionar socialmente sin una cierta clase de tribunales, como por ejemplo ocurrió en ciertas localidades de España durante la guerra civil del 1936-1939. Y ciertamente ningún movimiento político de cualquier tipo que lucha por el poder político pretende dispensarse de la administración de la justicia.

Nuestros sabios han afirmado por último: «Cualquiera que juzgue rectamente es considerado un compañero de Di-s en la Creación del mundo», puesto que Di-s creó al mundo con la intención de que continuara existiendo y aquellos que causan daño al robar y matar interrumpen esta continuidad. Por lo tanto, todo el que previene que estos daños ocurran o los repara exalta el bien en todos los aspectos, a grado tal que asciende a un nivel que lo acerca al Creador mismo y cobra un renombre que ningún ataque prejuiciado podría arrebatar.

Rabi Yoel Schwartz

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