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Lo legal, lo místico

Eli Silberstein es Rabino de Jabad en Ithaca, USA. Da clases de Derecho Judío en la Universidad Cornell, y en el presente está trabajando en un libro sobre ley judía.

El misticismo judío se percibe frecuentemente como algo etéreo, abstracto, y más allá de la mayoría de la gente salvo unos pocos selectos. Frecuentemente se considera que tiene poca relevancia en la vida de todos los días del judío ordinario. De hecho, las leyes y los mandamientos que se encuentran en la Torá y el Talmud, y que forman la estructura de la vida judía, pueden comprenderse y cumplirse sin ningún conocimiento de la literatura mística. La filosofía jasídica enseña, sin embargo, que hay una interrelación fundamental esencial entre todos los niveles del pensamiento judío, reflejando la unidad de su fuente Divina. En particular, enseña el jasidismo, hay una conexión íntima entre las dimensiones místicas y las puramente legales del pensamiento judío. La primera no es apenas una lente a través de la cual logramos una perspectiva única de la segunda; es, más bien, parte inseparable de ella, sin la cual la ley judía no sería lo que es. Si la ley es el cuerpo físico, explica el Zohar, su interpretación mística es el alma. Uniendo alma y cuerpo –lo místico y lo legal– muchos temas de difícil comprensión en la ley judía pueden aclararse.

DIMENSIONES MISTICAS EN LA LEY CIVIL

Quizás no sea para nada sorprendente que la comprensión de temas de interés ritual en la ley judía se perfeccione con un enfoque místico. Notablemente, sin embargo, también encontramos esta dimensión en el área de la ley civil. Aunque el enfoque de la Torá respecto de temas tales como las adquisiciones, los préstamos, los daños y perjuicios y los contratos parezca superficialmente de alguna manera parecido al de los sistemas seculares, en realidad es mucho más complejo.
Considérese, por ejemplo, la titularidad como un concepto clave en el área de la ley civil. La titularidad ocupa un espacio central en cualquier discusión sobre préstamos, daños y contratos. En el pensamiento secular, la titularidad se considera normalmente como nada más que una convención social. El bienestar de la sociedad depende de la implementación de fronteras claramente definidas para evitar conflictos en un mundo donde la gente compite en la misma carrera [1]. (Una pregunta interesante desde esta perspectiva podría ser si Adán, mientras estaba solo en el mundo, poseía cosa alguna. El no tenía necesidad de proteger de otros potenciales usuarios los objetos que utilizaba).
El misticismo judío, sin embargo, observa la titularidad bajo una luz totalmente diferente. El judaísmo entiende que hay una verdadera conexión metafísica entre el propietario y su propiedad. El Baal Shem Tov explica que cada objeto físico contiene una realidad mística, a la que en el misticismo judío se denomina «chispa Divina». Estas chispas están formadas por una energía Divina que constituye la existencia esencial de ese objeto. El propósito de la existencia, entonces, es elevar estas chispas de su estado de oscuridad –ocultamiento dentro del objeto–, y revelar su Divinidad inherente dentro de lo físico; esto se logra empleando los objetos que las contienen para cumplir mandamientos Divinos. Cada persona recibe una parte del mundo físico –sus pertenencias físicas– en la que están investidas las chispas Divinas asociadas a las raíces Divinas del alma de esa persona [2]. La titularidad, entonces, representa la asociación entre el alma y las chispas Divinas presentes en el objeto en cuestión. [Cuando un objeto es transferido de una persona a otra, ello indica que la chispa contenida en el objeto transferido requería de la intervención de más de un alma para ser elevada].

Rabí Iehudá Loew, el Maharal de Praga, ve reflejada esta relación preordenada entre el propietario y la propiedad en el siguiente dictamen Talmúdico (Kidushín 59a):
«`Si un hombre pobre trata de tomar posesión de una cierta cosa, y otro se acerca y se la arrebata, este último puede justificadamente ser llamado un hombre malvado, pues ha invadido la subsistencia de su semejante’. Un hombre que intenta comprar un artículo o participar de una transacción comercial, y viene otro y arrebata la oportunidad, el competidor ha cometido un equívoco ético, pues el comprador inicial puede decir justificadamente: `¿Por qué tienes que arruinar mi oportunidad de ganar? Si deseas obtener ganancias, puedes hacer negocios fácilmente en otra parte'» [3].
El Maharal explica que todo lo que hace a las posesiones materiales de una persona, desde la acumulación de bienes en medida de sus ingresos, o la manera en que ésta logra ese ingreso, está preordenada. Las negociaciones entre el comprador y el vendedor pueden ser un indicio de este nexo preordenado entre el comprador y la propiedad en cuestión. Así, privar al comprador de la posibilidad de completar la transacción con el vendedor es percibido en la ley judía como un `robo’, porque semejante actitud se inmiscuye en el establecimiento Divino de fronteras entre territorios de titularidad.

Nosotros encontramos una alusión a este nexo espiritual en las palabras de nuestros Sabios: «Los justos valoran sus pertenencias físicas más que sus cuerpos» [4]. La filosofía jasídica expande esta idea aún más. Cuando una entidad física pasa a nuestra tenencia, es cambiada y elevada como resultado de la interacción entre el Alma Divina del propietario y la constitución espiritual del objeto. De hecho, al relatar la historia de la compra de la tierra de Efrón, el Hitita, por parte de Abraham, encontramos que la Torá usa la frase «y la tierra se alzó a Abraham», de lo que podemos inferir que simplemente con pasar de la tenencia de Efrón, el idólatra, a manos de Abraham, la tierra misma ascendió de condición.
Es interesante notar que la palabra kinián, que en hebreo significa posesión o «tomar tenencia», se usa frecuentemente en la Biblia para describir la relación inherente entre el Creador y la creación [5]. En el Talmud, se emplea para describir un vínculo especial entre Di-s y entidades particulares tales como Abraham, la Torá, e Israel [6].

La consecuencia de este vínculo íntimo entre el propietario y la propiedad se refleja frecuentemente en la ley judía, la que considera la titularidad no como un mero concepto legal sino como una realidad que permanece inmutable aun cuando la idea de titularidad como una noción utilitaria pierde el sentido. La mayoría de las autoridades rabínicas, por ejemplo, creen que el poder de titularidad es independiente de cualquier uso o carencia de ésta que el propietario pudiera derivar de su propiedad. La ley judía, por ejemplo, prohíbe el uso de un animal condenado judicialmente para cualquier propósito, desde el momento en que se lo condena hasta que se le aplique la pena de muerte. Con todo, el propietario del animal condenado es visto todavía por la ley judía como su legítimo propietario, haciéndolo responsable por cualquier daño que el animal pudiera causar entre la condena y la muerte. Asimismo, uno es culpable de robo si roba el animal condenado.
Además, incluso si uno posee algo que por ley tiene prohibido poseer, el título de propiedad no es revocado legalmente. Esto se ve claramente ilustrado con la prohibición de poseer productos alimenticios leudados durante Pesaj. Incluso así, si un judío ha omitido vender a un no-judío sus alimentos leudados con anterioridad a Pesaj, es visto todavía como su dueño legal [7]. De hecho, sólo es posible infringir esta prohibición de jametz siendo dueño de éste.
De todo esto podemos inferir que el concepto legal de titularidad no sólo no es definido en base al beneficio o uso práctico derivado del objeto o la propiedad, sino que tampoco disminuye con las prohibiciones legales en contra de la titularidad.
Encontramos una llamativa ilustración de esto en las leyes de contratos. Un contrato que involucra la prestación de un servicio ilegal, tal como uno que establezca la retribución debida a un hombre contratado para golpear a otro, no tiene validez legal en ningún sistema legal secular. Esto no sorprende: la ley se establece a fin de proveer una estructura moral de conducta; no puede sancionar actividades que contradicen este principio [8] .
En la ley judía, sin embargo, no es así el caso. La validez de un contrato es totalmente independiente de su legalidad. Tómese, por ejemplo, un caso donde alguien estableciera un convenio mediante el cual contrata a dos individuos para ocasionar un perjuicio en su beneficio. ¿Está obligado legalmente a pagar los perjuicios después de que aquellos hayan cometido el crimen tal como se acordara?
Cuando este caso fue llevado a la atención de Rabí Iaacov de Lisa, dictaminó que los malhechores tenían derecho a su remuneración, a pesar de la ilegalidad del servicio por el que se exige este pago [9].
Una situación similar se trajo recientemente ante una corte rabínica de Jerusalén, en la que un individuo interesado en comprar un apartamento acordó pagar al vendedor la suma que fijara un asesor imparcial. El comprador fue luego a espaldas del vendedor y acordó con el asesor que estipulara la valuación de la propiedad en un monto muy inferior al verdadero, a cambio de un pago de cinco mil dólares. El asesor cumplió su parte en este acuerdo y la venta se ejecutó. Cuando el asesor exigió su pago, el comprador se rehusó a hacerlo, afirmando que semejante contrato era legalmente inválido. Ambos litigantes trajeron sus argumentos ante una corte rabínica. El veredicto fue inequívocamente en favor del asesor. El contrato era ejecutable a pesar de su naturaleza ilegal [10].
En la ley judía, los contratos ilegales conservan su validez no solamente cuando el crimen se ha cometido, sino incluso cuando el acto ilegal involucrado aún no ha tenido lugar. La ley judía, por ejemplo, prohíbe que dos judíos participen en un acuerdo de préstamo en el que se cobra interés; esta prohibición se aplica igualmente al prestamista y al prestatario. No obstante, una vez que el préstamo ya se hizo bajo los términos de un acuerdo tal, la transacción perdura valedera. De hecho, desde la perspectiva de la ley judía, la obligación contractual del prestatario de cancelar los pendientes pagos de interés sigue vigente; pero no tiene permitido cumplir su acuerdo por causa de una ley bíblica que prohíbe el pago y la cobranza de intereses. De modo que el individuo es visto al mismo tiempo como responsable en razón de su acuerdo contractual, pero tiene prohibido cumplirlo por ley de la Torá [11]. En tanto que el contrato continúa válido, obviamente no puede prevalecer por sobre una prohibición de la Torá.
Esta idea no es de mero interés abstracto sino que tiene ramificaciones legales más bien tangibles. Un ejemplo de cómo las leyes de usura pueden aplicarse de esta manera concierne a la transacción del matrimonio. Normalmente, si un hombre entrega a una mujer un objeto del valor mínimo requerido [hoy en día éste es tradicionalmente el anillo] con la intención (de ambas partes) de contraer matrimonio, los dos se convierten en marido y mujer según la ley judía.
Ahora bien, según algunas opiniones en el Talmud, la ley no insiste en la transferencia de un objeto estrictamente tangible para facilitar un contrato matrimonial; el novio puede perdonar a la novia un préstamo y efectuar así la transacción necesaria para validar legalmente un casamiento. Esto despierta una pregunta, sin embargo, en cuanto a los intereses: ¿encontraría la ley aceptable para el contrato matrimonial el perdón del pago de intereses por parte del novio sobre un préstamo hecho a la novia, sin perdonar el préstamo mismo? Cobrar interés por el préstamo está, ya lo sabemos, prohibido por la ley de la Torá. Con todo, el interés fue acordado entra ambas partes.
Muchas autoridades argumentan que perdonar el interés no debería ser de ninguna manera diferente a perdonar un préstamo pues, en principio, la mujer debe el interés al acreedor conforme se ha acordado, solo que la Torá le prohíbe pagarlo.

En LeOr HaHalajá, el desaparecido Rabí Zevin lleva el tema un paso más lejos:
Supongamos el caso de dos personas comprometidas en un contrato ilegal, donde el dinero por el servicio ilegal se pagó por adelantado. La parte que pagó se retracta del negocio antes de que el servicio hubiera sido prestado, reclamando ante la corte haber cambiado de opinión a causa de su naturaleza ilegal y exigiendo la restitución de lo que pagó. La otra parte, sin embargo, reclama que dado que el contrato legalmente compromete, y él está dispuesto a prestar el servicio, no está obligado a devolver el dinero adelantado.
¿Cuál es la ley en tal caso? La corte no le puede decir que preste el servicio y conserve el dinero, pues el acto está fuera de la ley. Además, él no puede afirmar que es capaz de prestar el servicio (si bien técnicamente le es posible hacerlo), pues la fuerza de la ley le impide hacerlo! Por otra parte, sin embargo, la fuerza del contrato protege al demandado de tener que restituir el dinero mientras tanto esté dispuesto a cumplir el acuerdo…
En un detallado análisis a partir de fuentes talmúdicas, Rabí Zevin demuestra de manera concluyente que en tal caso la parte dispuesta a prestar el servicio ilegal no está obligada a devolver el dinero adelantado. A pesar de su naturaleza ilegal, el contrato continúa comprometiendo a sus signatarios.
Las implicancias de este caso, así, señalan la fortaleza de un contrato; aun cuando involucra una actividad prohibida, una prohibición de la Torá no tiene fuerza para invalidarlo.
Parecería problemático que la ley fuera dictada por dos condiciones mutuamente excluyentes. Pues si la ley realmente desaprueba ciertos acuerdos, la lógica dicta que debería invalidarlos. ¿Por qué permitir un conflicto de principios legales dentro de un mismo sistema? Esto es especialmente raro en un sistema religioso cuyo propósito es promocionar el comportamiento moral. Parecería más razonable invalidar semejantes acuerdos para evitar la corrupción.
Esta peculiaridad, sin embargo, es una consecuencia directa de la peculiar naturaleza del sistema legal judío, que reconoce una realidad mística como la que existe entre la propiedad y el propietario, así como el cambio en la realidad cuando se realiza un acuerdo para transferir propiedad, sea dinero o siquiera un servicio. Mientras que la ley secular intenta construir su propia realidad con las condiciones que impone sobre una situación determinada, la ley judía, por el contrario, reconoce una realidad independiente, y responde a esa realidad. Así, un contrato entre dos personas es percibido por la ley judía como la creación de una nueva realidad metafísica. De modo que aunque el contenido del contrato podría ser en sí mismo contrario a la ley judía, ello no invalida de manera alguna el contrato mismo.

El máximo desafío para comprender cualquier ley en el sistema legal judío puede estar en concebirlo de conformidad con su contraparte mística. En una anécdota acerca de Rabí Jaím de Tzanz, una autoridad en materia de ley judía del 19 Siglo, se nos cuenta que una vez se lo observó hondamente absorto en sus pensamientos. Cuando se le preguntó acerca de su inusual preocupación, dijo que acababa de recibir una carta de Rabí Menajem Mendel de Lubavitch (el autor del Tzemaj Tzedek), conteniendo una pregunta legal muy compleja. Llegar a una resolución que satisficiera a Rabí Menajem Mendel, explicó Rabí Jaím, era una tarea muy exigente, pues requería que toda decisión legal se hiciera en armonía con las enseñanzas místicas concernientes a la ley en cuestión.
De hecho, cuando son vistos desde la perspectiva del misticismo judío, los mandamientos no son meras herramientas prácticas para mejorar la vida humana, sino que son en sí mismos la corporización de una realidad Divina.

Notas:
1. John Locke, Segundo Tratado, Cap. 5; Véase también el ensayo de Hutne, «Los Orígenes de la Justicia y la Propiedad»; Blackstone, «Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra», Vol. 11, Cap. 1.
2. Véase Keter Shem Tov, #218; Or Torá, pág. 101; Likutei Sijot, Vol. 12, pág. 118.
3. Véase Shulján Aruj Jóshen Mishpat 237.
4. Para un análisis acerca del valor de la pertenencia material por encima del valor del cuerpo, véase Likutei Sijot, Vol. 15, pág. 288.
5. Véase, por ejemplo, Génesis 14:19, o la plegaria de Amidá.
6. Véase al final de Pirké Avot.
7. Rabí Shneur Zalman de Liadí, Shulján Aruj, Hiljot Pesaj, Cap. 435, Kuntrés Ajarón.
8. Véase Hendrix vs. McKee, 281 Oregon 123 (1978).
9. Netivot Hamishpat No. 9, 1.
10. Responsa Netzaj Israel No. 17, de Rabí Israel Grossman.
11. Mishné LeMélej, Hiljot Malvé VeLové, Cap. 8 #1; Avnéi Miluím No. 28; Likutei Sijot, Vol. 12, pág. 119.



(extraído de Jabad Magazine, www.jabad.org.ar).


 

Eli Silberstein , de Wellsprings

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