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Leyes relativas a los préstamos

Capítulo Primero

En este capítulo se explica el Precepto Positivo “Si dinero prestares”, y otras cuestiones relacionadas con la cualidad de la beneficencia, de forma detallada; y contiene doce Apartados.

La obligación de cumplir el Precepto de dar un préstamo

  1. Constituye un Precepto Positivo de la Torá  prestar a los necesitados de entre nuestros hermanos, como dice el versículo (Shemot, 22:24): “Si dinero prestares a Mi Pueblo, al pobre que está contigo, no serás para él como un recaudador; no le impondrás interés”; y establece la Mejilta (Parashá Mishpatim, Parashá 19) que todo “Si” (אם) que aparece en la Torá indica un acto optativo, salvo tres de ellos que indican obligación, y éste es uno de los tres. Y la prueba de que esto es así la encontramos en lo que está escrito en el versículo de la Parashá Reé (Debarim, 15:8): “habrás de prestarle”, en forma imperativa.

Es más grande que la Tsedaká (Caridad)

Y esta Mitsvá  es más grande que la Mitsvá de Tsedaká, ya que el necesitado no se avergüenza tanto. Y también con esto le presta auxilio y le sostiene para que no caiga completamente, y cumple así lo que dijo el versículo (Vayikrá, 25:35): “Si tu hermano empobreciese, y apoyase su mano en ti, deberás sostenerlo,…”; esto es, que lo apoye para que no caiga y necesite ayuda de los demás. Y también constituye una Mitsvá prestar a una persona rica en un momento determinado [esto es, por poco tiempo] cuando sucede que no tiene disponibilidad de dinero, puesto que la realización de actos de bondad es tanto con los pobres como con los ricos; lo que sucede es que el pobre tiene preferencia y por ello el versículo especificó al pobre en este Mandamiento. Y si no fuera porque el versículo nos lo dijo, el hombre desearía prestarle al rico antes que al pobre, debido a que también él recibe en muchas ocasiones favores del rico y además su confianza en éste es mayor.

El Precepto de prestar utensilios y objetos

  1. Y asimismo has de saber que la obligación de prestar, no solamente se refiere al dinero, sino que también constituye un Precepto prestar utensilios u objetos, ya que todo forma parte del atributo de beneficencia que el Santo, Bendito Su Nombre desea; como está escrito (Mijah, 7:18): “…porque Él desea la beneficencia”. Y dentro de este atributo se incluye toda acción a través de la cual la persona pueda beneficiar a su prójimo [como explicaremos, si Dios quiere, en la Tercera Parte del libro, a través de versículos y palabras de nuestros Sabios, Z”L], lo que sucede es que el préstamo de dinero constituye una Mitsvá mucho más grande, ya que sobre ello existe un Precepto Positivo particular, como dijimos previamente. [Y dijeron nuestros Sabios, de bendita memoria, en el Tratado de Arajín (16a) que la persona egoísta que no quiere que otros tengan provecho de sus posesiones, y cuando se le insiste para que preste algún utensilio, miente y dice que no lo tiene, es castigada con que sobre su casa caiga una plaga, con lo cual se ve obligada a sacar todo lo que tiene en su hogar para que su mentira sea mostrada ante los ojos de todos].

La obligación con el pobre y con el rico

  1. ¿Respecto a qué fueron dichas estas palabras [que es más grande la Mitsvá de prestar dinero que la Mitsvá de prestar algún utensilio]? Respecto a la persona rica, pero respecto al pobre que viene a pedirle algún utensilio o cualquier otro objeto que necesite, tiene una enorme obligación -de acuerdo a la ley- de prestárselo, ya que quizás en estos momentos el pobre no disponga de dinero para comprarlo. Ver más adelante, en la Segunda Parte, el Capítulo 22, donde profundizamos en este asunto. Y aunque nuestro deseo es extendernos un poco sobre aquellos temas relacionados con la cualidad de beneficencia y cómo debe comportarse la persona en este aspecto, puesto que el préstamo de dinero -que también es parte de esta cualidad- es más frecuente y también existe un Precepto Positivo específico sobre ello, nos centraremos en este punto con mayor detalle y a partir de ello la persona inteligente podrá sacar conclusiones acerca del resto de los temas incluidos en la cualidad de beneficencia.

La cantidad que la persona está obligada a prestar 

  1. ¿Y cuál es la cantidad que la Torá obligó a la persona prestar a su prójimo? Por desgracia, no encontré explícitamente en las palabras de nuestros Sabios, Z”L, medida para esto. Y no podemos aprenderlo a partir de la Tsedaká, ya que allí la cantidad máxima es un quinto de las posesiones de la persona, puesto que lo entrega para siempre, pero aquí, en el préstamo, el dinero regresará a él nuevamente. Y al revés, tampoco es posible decir que todo el dinero que posee la persona -y que en ese momento se encuentra inutilizado en su poder- la Torá le obligó a emplearlo en la realización de actos de bondad; pues quizás se le presente una oportunidad de conseguir un beneficio para su casa y resulte que el dinero no se encuentre disponible en su mano [ver al respecto, en el Tratado de Baba Metsía (42a)]. Y la lógica dicta que la Mitsvá depende de las posibilidades de cada persona, y hará todo lo que esté a su alcance hacer para beneficiar a su prójimo. Y encontré, con la ayuda del Todopoderoso, que el “Séfer HaJinuj” en la Mitsvá 66, también escribió así. Ver más adelante, en la Segunda Parte, Capítulo 18, donde nos extendimos sobre este asunto y cómo cumplir ante los “ojos del Cielo”.

Cuando las posibilidades de la persona se lo permiten 

  1. Además, se entiende de las palabras del “Séfer HaJinuj” que la cantidad del préstamo será acorde a lo que necesite el pobre, si es que las posibilidades de la persona se lo permiten. Y lo cierto es que así aparece explícito en las palabras del versículo [en la Parashá Reé]: “habrás de prestarle” (Debarim, 15:8), pues explicaron nuestros Sabios, Z”L, (Mejilta Parashat Mishpatim, 19) que se refiere a los prestamos monetarios y el citado versículo concluye con las palabras: “…lo suficiente para lo que le faltare”.

¿Por cuánto tiempo ha de concederle el préstamo?

  1. ¿Y por cuánto tiempo está obligado a prestarle el dinero? Se entiende que esto también dependerá de las posibilidades de cada uno. Y si no puede prestar más que por un tiempo de uno o de dos días, no está obligado a hacerlo por más tiempo; y al contrario, si solicita que le conceda un préstamo por más de treinta días, y la persona puede hacerlo, veremos que debe darle el préstamo.

La magnitud del esfuerzo

  1. No existe límite para la Mitsvá de Guemilut Jasadim (realización de actos de beneficencia); incluso que lo haga hasta cien veces (Sifrí, Parashá Reé, Párrafo 117). [Y no se afligirá su corazón pensando “¡cuánta molestia me causa permanentemente esta persona, con la entrega del dinero y con el pago!”, del mismo modo que no se enfurece con quien acude siempre a las puertas de su tienda para proporcionarle ganancias en su negocio. Y deberá saber que cada vez cumple un Precepto Positivo de la Torá, y sobre él recaerá la bendición del Eterno, como encontramos que dijo el versículo respecto a la Tsedaká (Debarim, 15:10): “Habrás de darle, [esto es, incluso cien veces, como explicó RASHI allí], y no se afligirá tu corazón porque le das; pues a causa de esto te bendecirá el Eterno tu Dios…”]. [Ver más adelante, en el Capítulo 4, Apartado 1, y en la Segunda Parte, al final del Capítulo 17].

Préstamo sin garantía

  1. La obligación que estableció la Torá de prestar al prójimo se refiere tanto a los préstamos con garantía como a los préstamos sin garantía, si se trata de una persona que goza de su confianza. Sin embargo, si le presta sin garantía, de todas formas deberá hacerlo ante la presencia de testigos, o le entregará un documento de préstamo, o al menos un escrito de su puño y letra; pues aunque sea una persona confiable ante sus ojos, quizás se olvide del préstamo y niegue su existencia.

Cuando el prestatario no es cuidadoso con el dinero

  1. Si conoce al prestatario y sabe que no es cuidadoso con el dinero de otros, con lo cual gastará su dinero y no tendrá de donde cobrar, es preferible que no le preste [esto es, sin garantía] a que le preste y tenga que reclamarle el pago de la deuda, con lo cual transgredirá el Mandamiento de “no acosarás” (Debarim, 15:2). Así se establece en Joshen Mishpat, 97:4; y además dice allí que el prestador que hace así se denomina malvado [ver en la Segunda Parte, en el Capítulo 24, lo que escribimos respecto a este tema]. 

Préstamos pagados mediante plazos

  1. Si acude Shimón a Reubén y le dice “préstame tal cantidad de dinero, pero has de saber que no podré pagarte de una sola vez sino poco a poco”, no está obligado a prestarle de esta manera de acuerdo a la ley, pero por cuestiones de afecto y de amistad  es adecuado que le beneficie también de esta forma. [Ver más adelante, en la Segunda Parte, el Capítulo 21, acerca de la magnitud de la Mitsvá del préstamo pagado a plazos].

 Prometió prestarle pero quiere retractarse

  1. Si se comprometió a prestarle a un judío cierta cantidad de dinero, se cuidará de no retractarse; pues esto es como cualquier aceptación para un asunto de Mitsvá, respecto a lo cual se establece en Yoré Deá, Capítulo 213, Apartado 2, que está prohibido retractarse. Ver lo que escribimos en “El Camino de la Beneficencia”, respecto a que cuando se trata de una persona rica y el préstamo es por un tiempo largo -lo cual no constituye un Mandamiento Positivo- no se aplica sobre ello el nombre de promesa. De todas formas, si sabe que esta persona puso su confianza en él, es apropiado que se cuide para no ser considerado como alguien falto de palabra. Y así también, si separó, o prometió con su boca, alguna cantidad concreta para hacer con ella actos de beneficencia, está prohibido que se retracte.

 Pedir prestado para prestar

  1. Y es preciso saber que este Precepto Positivo de prestar, no es tal sino únicamente cuando la persona cuenta en su mano con dinero disponible para ello, pero si no dispone de dinero, no está obligado a pedir prestado para prestar -aunque la otra persona sea confiable para él o aunque le dé una garantía- sino únicamente en virtud de la cualidad de beneficencia. Y si tiene dinero prestado a otra persona, y llegó el tiempo del pago, hay quienes sostienen que esto se considera como si contara con dinero disponible, y consecuentemente deberá cobrar el dinero de aquella persona para prestárselo a éste que le pidió el préstamo.

Y con mayor razón, si tiene dinero depositado  en poder de otro, con absoluta seguridad -de acuerdo a todas las opiniones- no puede eximirse de prestar porque el dinero no se encuentre en su casa, puesto que un depósito, todo el tiempo que perdure, decimos que se encuentra en poder de su propietario; por ello deberá ir a tomarlo de donde lo tiene depositado, y prestárselo a quien le pidió. Y si le da pereza hacerlo, tendrá que pedir prestado a otra persona para prestarle a quien le pidió. [Y más aún, si tiene dinero en su casa, pero no desea prestarlo porque ello causaría riñas en su familia, con certeza tendrá que pedir prestado para prestar, ya que la verdad es que dispone de dinero y recae sobre él la obligación de este Precepto Positivo. Ver al respecto el Capítulo 2 (Apartado 2)].

Prestar del dinero que otro depositó en su poder 

  1. Si tiene en su mano dinero de otras personas en calidad de depósito, incluso en nuestros días, que somos considerados como “tenderos y prestamistas” -en cuanto a que está permitido que la persona utilice para sí misma el depósito si el dinero no fue atado y marcado [como se establece en el Joshen Mishpat, Capítulo 292, Apartado 7. Ver al respecto lo que escribió el SEMAA en el Inciso 15]– no se le permite  prestar este dinero a otros, a menos que se haya comprometido  a que cuando se lo pida el propietario del dinero se lo pagará inmediatamente.

Prestar a una sola persona una suma importante de dinero 

  1. Si vinieron ante él varias personas, una de la cuales necesita el préstamo de una cantidad grande de dinero, pero los demás no necesitan sino una pequeña cantidad cada uno de ellos, y si presta la suma grande a quien lo solicitó ya no le quedará para prestar a los demás, es preferible {25} que preste a cada uno una cantidad pequeña y no a uno solo una suma grande, puesto que con cada uno de aquellos a quienes les presta está cumpliendo un Precepto Positivo independiente. Y ya dijo el Tana en el Tratado de Abot (Capítulo 3, Mishná 15) que todo depende de la mayoría de las acciones (ver el comentario del RAMBAM al respecto). Y si a quien solicita el préstamo de la cantidad grande le va a servir este dinero para que su situación no se derrumbe por completo, es posible que en este caso él tenga preferencia; pues a través de este préstamo cumplirá también con lo que dijo el versículo (Vayikrá 25:35): “Si tu hermano empobreciese, y apoyase su mano en ti, deberás sostenerlo,…”, mientras que respecto a los demás solamente estaría el Mandamiento Positivo de prestar. Y habría que profundizar sobre ello.

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