La Prohibicion de comer gusanos o insectos
Extraido de Revision de los Alimentos, según la Ley Judia
LA PROHIBICIóN DE COMER GUSANOS O INSECTOS
a) La Torá prohibe comer gusanos e insectos, como lo dice el versículo: «No hagáis abominables vuestras almas con ningún insecto ni animal que se arrastre; no os impurifiquéis con ellos pues, ciertamente, adquiriréis impureza con ellos» (Levítico -Vayikrá- Cap. XI)
b) La Torá divide a estos pequeños reptiles en tres grupos:
«Acuáticos» – son los reptiles que viven en el agua.
Por ejemplo: cangrejos, gusanos que se encuentran en el abdomen de los pescados o aquellos que están en la piel de la carpa etc.
2. «Terrestres» – son los reptiles que se arrastran sobre la tierra.
Por ejemplo: hormigas, gusanos de las frutas, o las cochinillas adheridas a la cáscara de los cítricos.
3. «Voladores» – Son los insectos voladores que se conocen.
Por ejemplo: moscas, mosquitos, abejas etc.
c) Aquel que ingiere un insecto o reptil acuático, transgrede cuatro prohibiciones de la Torá. Quien ingiere un insecto o reptil de la tierra infringe cinco prohibiciones y el que come cualquier insecto volador, viola seis prohibiciones.
EL TAMAñO DEL GUSANO O INSECTO QUE SE PROHIBE
a) Un gusano o insecto por más pequeño que sea, si el ojo humano es capaz de percibirlo, está prohibido ingerirlo.
Por ejemplo, un ácaro cuyo tamaño es el de un grano de arena.
b) Gusanos o insectos muy pequeños que una persona con buena vista no alcanza a percibir, no se prohiben.
Por ejemplo, las criaturas microscópicas que se encuentran en el agua, no están prohibidas ya que solamente se las puede percibir a través del microscopio*.
* Por experiencia sabemos que todos los gusanos e insectos que se encuentran en alimentos son de tamaño perceptible.
c) Esto último no se aplica en los casos en que el ojo humano no puede percibir el gusano por alguna otra causa, como por ejemplo que se encuentre sobre un fondo que dificulta su identificación o que cambió su aspecto.
Por ejemplo, una mosquita verde que se encuentra sobre la hoja de una lechuga, o un gusano blanco que está en la harina, aunque no se perciben a simple vista, estarán prohibidos. Los gusanos de la mosca de los túneles que se encuentran dentro del grosor de la hoja, aunque no se vean, también se prohiben.
Otro ejemplo de esto son los parásitos transparentes sobre la piel de algunos pescados como la carpa.
d) Un gusano o insecto que el ojo ve * pero no identifica ** también estará prohibido, ya que con la ayuda de una lupa se lo podrá identificar.
Por ejemplo, el ojo humano ve un punto o una raya negra pero no nota que se trata de un insecto.
Para facilitar la identificación de un gusano o insecto se permite usar una lupa. Es sabido que aquellos gusanos que son visibles por medio de una lupa de potencia 10 x será posible verlos también sin lupa.
* Ver: El ojo ve algo pero no logra identificar qué es. Por ejemplo, se descubre un punto negro pero no se lo identifica como un ser vivo.
** Identificar: Es posible ver bastantes detalles al punto de identificar qué es lo que está viendo. Por ejemplo se identifica un gusano al notar sus patas o un insecto por sus alas.
GUSANOS E INSECTOS QUE SE ARRASTRAN SOBRE LA TIERRA
a) Un gusano o insecto que se encuentra en una fruta mientras aún está en el árbol, se prohibe también después de que la misma fue arrancada.
Ejemplo clásico de ello es un gusano del higo que sigue estando prohibido aún después de que el higo fue arrancado del árbol.
Esta prohibición es efectiva tanto en el caso que el gusano se encuentre en la parte externa del fruto o que haya penetrado en él.
Por ejemplo, las cochinillas que se adhieren a la cáscara de los cítricos o el gusano de la manzana que hace un orificio en la fruta y penetra al interior de la misma.
También se prohibe el gusano o insecto que nació dentro de la fruta y jamás salió al exterior.
Por ejemplo los gusanos de la mosca de la fruta que nacen dentro del durazno, o que nacieron dentro de la misma y luego salieron como los gusanos minúsculos nacidos en el interior del grano del arroz o del trigo y que luego salen al exterior.
b) Un gusano o insecto que nació dentro de una fruta después de que ésta fue arrancada, está permitido siempre y cuando no haya salido al exterior del fruto. La Torá lo permite porque no tuvo nunca contacto con la tierra.
Por ejemplo, el gusano que creció dentro de un grano de arroz cuando éste estaba almacenado y que nunca salió fuera del grano.
c) El gusano o insecto de una fruta que no se sabe si nació antes o después que fue arrancada, está prohibido.
Por ejemplo, el minúsculo gusano de un poroto, que no se sabe cuándo nació ya que el poroto pudo adquirirlo mientras aún estaba en el campo o cuando estuvo almacenado.
d) Si un fruto tiene un orificio, aún si el gusano ya salió de él, se acostumbra a desechar la sección agujereada ya que es posible que hayan quedado adentro partes del gusano o de sus desechos.
Por ejemplo, el caso del poroto cuando se ve en él un orificio redondo.
No obstante, si el orificio es lo suficientemente grande como para ver que no queda nada del insecto en su interior está permitido comerlo.
Ejemplo, es el caso de la lenteja roja que a veces viene con un orificio grande hacia su interior que permite ver todo el interior del orificio.
e) Los hongos son considerados por estas leyes como frutos de la tierra, por lo cuál se prohiben los gusanos de los hongos.
f) Como ya mencionamos, los gusanos que crecieron dentro de un fruto después de que éste fue arrancado del árbol están permitidos ya que nunca se arrastraron sobre la tierra.
Esta ley no se aplica solamente sobre productos de la tierra sino también sobre cualquier alimento. Es decir, si nacieran gusanos en su interior y nunca salieron afuera, están permitidos ya que al no haber tenido ningún contacto con la tierra no se consideran «que se arrastran sobre la tierra». Por esta causa, los gusanos que crecen dentro del queso, o los que se detectan dentro de los pescados o bajo su piel, están permitidos porque estos nacieron dentro del alimento y no salieron del mismo.
g) Gusanos que se encuentren sobre la piel de los pescados, dentro de la cabeza o dentro del abdomen, estarán prohibidos ya que originariamente se hallaban afuera y sólo más tarde se adhirieron a la piel o se introdujeron al interior del pescado.
ALIMENTOS QUE NECESITAN REVISIóN ANTES DE SER INGERIDOS
Está prohibido ingerir alimentos, de los que tienen propensión a agusanarse, sin hacerles una revisión previa.
a) «Alimentos que tienen propensión a agusanarse».
Se refiere a aquellos productos alimenticios que en la mayoría de las veces se encuentra en ellos gusanos, gorgojos u otros insectos, y se les definirá, de aquí en adelante, como «Habitualmente agusanados».
Ejemplos característicos son el repollo y los higos.
Así mismo, los productos comestibles que aparecen agusanados de tanto en tanto, se definirán como «Pocas veces agusanados»
Por ejemplo, los duraznos, las ciruelas, el arroz, y los porotos.
b) Hay alimentos que, generalmente, se suelen agusanar sólo en una parte: aun así se deberá revisar todo el alimento completo. La norma dicta que se debe revisar íntegramente este alimento, ya que se ignora qué parte puede estar afectada con gusanos.
Como ejemplo tomamos el caso de los porotos, ya que a veces sucede que parte de ellos dentro de la bolsa tiene gusanos. En este caso se debe revisar todo el contenido de la bolsa.
Con el arroz también suele darse este problema y a pesar de que solamente suceda esto algunas veces, deberán revisarse todas las bolsas de arroz.
c) Aquellos alimentos que «Habitualmente no están agusanados» no es obligatorio revisarlos. Esto se refiere a aquellos que normalmente están limpios y rara vez se presentan en ellos gusanos. Estos se definirán como «Habitualmente limpios».
Por ejemplo, la sandía, el azúcar o el coco.
d) En caso que fueran encontrados tres o más gusanos en un alimento de los denominados «Habitualmente limpios» entonces sí recaerá sobre el mismo la obligación de revisarlo.
Es el caso de las bolsas de coco rallado. Si se encontró en alguna tres gusanos será obligatorio practicar la revisión correspondiente a todo el contenido de la bolsa.
e) No obstante, pese a que no es obligatorio revisar los alimentos «Habitualmente limpios» -como lo acabamos de señalar- es apropiado siempre mirarlos bien antes de ingerirlos para no incurrir, por error, en esta grave prohibición de la Torá.
f) Se prohibe ingerir cualquier alimento que requiera revisión pero que no sea posible limpiarlo como corresponde.
Por ejemplo, la parte superior del brócoli o de la coliflor.
g) Muchos acostumbran a abstenerse de comer alimentos muy difíciles de revisar por temor a que no se logren extraer o encontrar todos los gusanos que puedan contener.
h) Si un alimento está agusanado y es muy difícil limpiarlo o si su limpieza produce aversión, está permitido desecharlo y no se transgrede la prohibición de la Torá de «Bal Tashjit».
LEYES DE LA REVISIóN DE LOS ALIMENTOS
a) Un alimento cuya revisión sea obligatoria, se debe examinar toda la cantidad que vaya a disponerse del mismo y no basta con revisar solamente una porción como muestra, aunque la muestra esté limpia.
Por ejemplo, el arroz. (No es suficiente con revisar la mayor parte que se quiera consumir sino que se debe revisar toda la cantidad).
b) No obstante, si se sospecha que un alimento de los que son»habitualmente limpios»esté agusanado, como por ejemplo, si permaneció mucho tiempo guardado, en este caso si se permite revisar solamente una porción del mismo.
Ahora bien, si en esta porción revisada se encontrasen gusanos o gorgojos deberá entonces, revisarse en su totalidad.
Por ejemplo, el paquete de Matzot que generalmente se almacena por mucho tiempo se deben revisan unas cuantas Matzot para comprobar su condición.
c) Si en un alimento que fue revisado en su totalidad, se encontró una parte del mismo agusanada, se permite quitar esta parte y comer el resto.
Ejemplo: es que si se hallaren gusanos en una mitad de la manzana, se permite comer la otra mitad.
Y en el caso del arroz, si se encontrasen gusanos, se permite quitarlos y consumir el arroz.
d) Cada alimento que requiera revisión deberá hacerse ésta de la forma más efectiva y adecuada, según sea la naturaleza de ese alimento.
Por ejemplo, para verduras con hojas como lechuga y repollo se utilizará el método de revisar cada hoja poniéndola en contraste con la luz.
En el caso del poroto, su revisión se efectuará después de remojarlo en agua.
e) Los métodos de limpieza adecuados que sirven para quitar todo el gusano de un producto , se aceptan como una «buena revisión» y no es necesario volver a revisar.
Por ejemplo, tamizar la harina con un cernidor de orificios muy pequeños es suficiente y no es necesario examinarla con la vista.
También el lavar la frutilla en agua y jabón la hace apta para el consumo sin necesidad de hacer otro tipo de revisión.
Rab Moshe Vaye
Es interesante saber como Di-s cuida y ama a su creación y es muy interesante saber y aprender de nuestro creador