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Los Preceptos y su significado
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Rumbo a una Conducta Des-interesada (cobro ribit)

Extraido de La Vida de tu Hermano (leyes de cobro con interes)

La pobre heladera de la familia Cohen ya no quiso más. Los años de uso, las tres mudanzas, las múltiples composturas que el service intentó y el maltrato de los niños hicieron lo suyo. Finalmente, luego de protestar algunos meses y ser desoída, estornudó y… pasó a un mundo mejor: allí donde moran las viejas heladeras que brindaron un servicio abnegado a sus dueños por mucho tiempo.

El Sr. y la Sra. Cohen no tuvieron más remedio que salir a recorrer los comercios de electrodomésticos. El modelo que necesitarían para su familia numerosa estaba más allá de su presupuesto. Al fin encontraron un vendedor en el comercio Moshkovitz’s Appliance House, que le ofreció la posibilidad de un crédito para comprar la heladera en «cómodas cuotas». En lugar de los $699, los Cohen podrían pagar 8 cuotas de $99. La propuesta les pareció razonable y los Cohen, aliviados, firmaron de conformidad.

Cuando el Sr. Cohen compartió la buena noticia con su compañero de Shiur, Rafael Wolff, este le cuestionó acerca de si estaba seguro que todo estaba acorde a la ley judía. «¡Obvio que sí!» – ¡cómo puede no ser casher una heladera nueva! – ¡aparte que me la entregan ya el miércoles, con tiempo para poder llenarla para Shabbat!».

«¡No me refiero a eso!» – insistió Wolff. «Supongo que Moshkovitz, el dueño, es judío. ¿Estás tan seguro que está permitido comprar una mercadería en cuotas a otro judío?» «La verdad que ni me puse a pensar en eso» – respondió Cohen – «pero no me preocupa tanto, ¡porque el que está cobrando los intereses es él! En todo caso, que se preocupe él por sus pecados!!!».
«¿Estás tan seguro que el ‘problema’ lo tiene sólo él? Quizás sea conveniente preguntar al Rabino…» – – recomendó Wolff.
«Pero… ya es demasiado tarde. Los cheques están firmados y depositados» – pensó Cohen en voz alta.
«Creo que sobre eso dicen: ‘más vale tarde, que nunca’, piénsalo bien y averigua con los que saben» – concluyó Wolff.

En otro lado de la ciudad, más cerca del microcentro, en «Eilat Travel Exchange» se desarrollaba, mientras tanto, otro intercambio:
«Disculpa la demora, Luis, pero llegar hasta el centro es un infierno».
Luis y Mario se conocen desde los días en que iban juntos a la secundaria del «Shule». Después se veían de tanto en tanto.
«Linda oficina tienes. Dime… esa foto del rabino en la pared, ¿es la de tu abuelo?»
«No exactamente. Me la obsequió un rabino que viene de Israel. Uno de esos que vienen a juntar dinero. Es de un Gran Cabalista, y… ¿sabes qué? ¡Me trajo mucha suerte en esta financiera! No me puedo quejar.»

Mario, que venía precisamente para pedir un préstamo para ampliar su negocio, seguía fascinado. Al ver un cartel en letras hebreas titulado «Iska» , preguntó: «¿Y ese anuncio en hebreo, es un amuleto que te dieron?».

«Y, más o menos, es como para hacer ‘casher’ los negocios de la financiera. No sé exactamente lo que dice, pero me dijo ese rabino que es muy importante colgarlo. Como te dije antes: ¡funciona! Tú sabes que a veces se hace difícil cobrarle precisamente a nuestros paisanos… ¡Con esto ya no tenemos problemas!»

Otro episodio:
En la cartelera del Bet haKneset «Anshei Odessa», alguien colgó – entre tantos anuncios y carteles – una espectacular noticia: G’maj de tarjeta de crédito.
Shmuel, muy curioso, se acercó a leer la «letra chica».
Este nuevo G’maj ofrecía a los miembros de la comunidad que no poseían tarjeta de crédito, utilizar la tarjeta del Sr. Avraham Zahavi, famoso por su riqueza y generosidad, para compras de hasta U$S 2.000. Eso sí: el beneficiario, debía abonar puntualmente las cuotas del pago de las compras con su pequeño interés en el «Banco García y López», del que se sabía que pertenece a no-judíos.
Shmuel se alegró al enterarse de la buena noticia, y se la comentó rumbo a casa a Shaul, que acababa de celebrar el Sium al terminar de estudiar Bavá Metziá.
Shaul lo miró asombrado: «¡¿Estás seguro que el cartel dice que puedes utilizar la tarjeta de otro pagando los intereses?! – creo que la Halajá no lo permite, aun tratándose de un banco de no-judíos…»

Estas anécdotas pertenecen a la vida real y se repiten con enorme frecuencia.
El público judío desconoce la prohibición de cobrar y pagar intereses en transacciones entre dos judíos e ignora la gravedad que la Torá le confirió a esta ley.

La Torá compara el cobro de intereses al modo en que una serpiente que se va enroscando alrededor de su víctima hasta asfixiarlo totalmente, o, como dice Rashi»í (Shmot 22:24) «el Ribit (interés) es como la picadura de una víbora cuya mordedura en la pierna es pequeña de un comienzo y no se siente, y, súbitamente se va hinchando hasta la cabeza. Del mismo modo, el Ribit es una erogación [que comienza reducida, pero] le va consumiendo mucho dinero».
En esto están involucrados todos los que participan de la operación: El acreedor, el propio deudor, los testigos, el escriba que prepara el documento y los garantes (a diferencia de lo que pensaba el «Sr. Cohen» de la primera historia).

Obviamente se suscitan varias preguntas al respecto:
¿Por qué este pecado es tan grave? ¿Por qué su alcance es únicamente entre judíos?

En primer lugar: ¿Por qué es tan grave?
Si bien el vulgo toma a un usurero como una persona ambiciosa que se aprovecha de la necesidad de los demás, uno podría plantearse con cierta lógica que todo comerciante que vende lo que la gente precisa, como a su vez el que alquila su casa a quien carece de techo, y todo aquel que presta un servicio útil a algún miembro de la sociedad, «se está aprovechando» de la limitación y carencia de otros. ¡Sin embargo, en esos casos, no consideramos que esté ocurriendo algo malo!

Una posible razón de este énfasis en condenar la usura, se debe a que prestar dinero a una persona que lo necesita, es una Mitzvá de la Torá. No sólo eso, sino que representa la manera más elevada de hacer Tzedaká (caridad), pues evita que el beneficiado sienta vergüenza por tener que recibir limosna. El préstamo permite la oportunidad de devolver honrosamente el dinero al acreedor. Lo grave del cobro de intereses, entonces, radica en el hecho de convertir y desperdiciar una oportunidad de cumplir con un precepto, convirtiéndola en una ocasión de hacer negocios.

Rav Jaim Shmuelevitz sz»l (5732:30), comenta en nombre de Kli Iakar que, a diferencia de otras maneras de lucrar en las cuales la persona tiene la intranquilidad e incertidumbre acerca de si el negocio será exitoso o no, y, por lo tanto, depositar su confianza en D»s, en el caso del prestamista que toma una prenda para asegurarse de poder cobrar su dinero, se siente seguro de su ganancia, y esto lo aleja de la fe.

R. Sh. R. Hirsch sz»l, por otro lado, hace hincapié en la yuxtaposición de la primera parte del pasaje (Shmot 22:24) en la que prohíbe ser como un «noshé» (prestamista demandante) que está expresada en singular, con la segunda – en plural – en la que se prohíbe cobrar interés a un deudor judío.

La diferencia se debe a que la prohibición de Ribit se entronca en la esencia nacional de ser judío.
El facilitar el dinero de uno para que lo utilice el otro no depende simplemente del arbitrio personal de uno, sino que responde a un mandato nacional que nos llama a concebir que nuestro patrimonio en última instancia no nos pertenece, sino al Todopoderoso. Al brindarle el préstamo a «Mi pueblo», se debe ver al potencial deudor, no como un individuo extraño, sino como miembro del pueblo de D»s.

Cuando D»s redimió a los esclavos hebreos del Faraón de Egipto, devolviendo a los judíos su libertad y el derecho de poseer patrimonio como personas privadas, seguidamente los unió en una sociedad que estaría fundada, no por la necesidad mutua, sino sobre la base del deber cumplir los preceptos.

En la sociedad concebida en la Torá, no es el pobre el que busca al adinerado, sino viceversa: aquel que posee, debe fijarse en su entorno quiénes son aquellos a quienes puede beneficiar con lo que posee. El menesteroso requiere la ayuda de pudiente solamente cuando pasa por un momento de aprieto, mientras que aquel que tiene en sus manos los bienes que D»s le proveyó debe estar alerta a cumplir su misión mediante estas posesiones.

Precisamente por el hecho que cobrar interés sobre un préstamo es algo totalmente legal desde lo jurídico, esto nos da a entender que la prohibición de la Torá en este aspecto corresponde a otro principio. Atañe efectivamente a las leyes mediante las que expresamos nuestra lealtad a nuestra pertenencia al pueblo judío y al ideal que declara que D»s es el único Amo y Poseedor de todo – incluido nuestro patrimonio – al igual que el Shabat, que condonar la deudas al fin de Shmitá, que devolver las tierras ancestrales a sus dueños originales y liberar los esclavos en el año de Iovel.

De este modo, con el cumplimiento de la prohibición de aceptar Ribit, el judío declara que el Todopoderoso es Patrón de su capital. Es ese el motivo, por el que la Torá concluye esta enseñanza vinculando el esmero por este precepto con la salida de Egipto. La condición con la que hemos sido extraídos de la esclavitud, y el motivo de habérsenos proporcionado independencia y posesiones fue precisamente que aceptemos la Torá y las Mitzvot.
Una vez que tenemos presente que el precepto de Ribit es un testimonio de la fe en D»s, nos permitimos vislumbrar por qué la proscripción se extiende también a sufragar este interés por parte del deudor.

Sin embargo, quizás no sabremos apreciar totalmente hasta qué punto acatar este mandato influye en anular los distintos males que se producen por los manejos egoístas del dinero, y en particular la discriminación y las diferencias sociales que se generan por la concepción errada de su naturaleza, entre los miembros de la sociedad.
En el momento en que el capital no posee significado alguno por si mismo, ni produce fruto alguno – precisamente por la contravención de Ribit – y de no existir una persona que trabaje con él, se realza la importancia del que se esfuerza para poner su labor al par con los recursos monetarios, de modo que quien posee el dinero forzosamente deberá compartir las ganancias y las pérdidas con quien emplee la inversión en forma productiva. Jamás, de ese modo, se construirá el patrimonio de una persona a costa de de la denigración del trabajo de otro.

Próxima pregunta:
¿Por qué únicamente entre judíos? ¿¡No es esta una actitud discrminatoria al cobrarle interés a algunos y no a otros?!
Como señalamos anteriormente, lucrar no es malo en sí, siempre y cuando se realice dentro de lo que permite la ley y los objetivos sean correctos. Por lo tanto, ganar mediante el dinero que uno posee, debiera ser perfectamente lógico y lícito. Si la Torá prohibió la percepción de interés del dinero prestado a un judío, esto va más allá del trato comercial habitual, y se convierte en un gesto fraternal al cual la Torá nos obliga – el deber de considerar a cada judío como un hermano – por el vínculo que nos une a todos los judíos a través del pacto que sellamos con D»s en Sinaí, la historia y destino que compartimos. De ningún modo entonces, la ley de Ribit es una forma de segregar en detrimento de quienes no pertenecen a nuestra fe, del mismo modo en que nuestra Torá y el Talmud explícitamente prohíben robar y engañar a miembros de otras religiones.

En el año 1179 la iglesia estableció que cobrar intereses entre los miembros de su fe constituía una transgresión bíblica. Quien violara esa ley, sería excomulgado.
Dado que los judíos no estaban sujetos a esta ley, y, por otro lado, se les prohibía (por parte de las propias autoridades cristianas antisemitas) practicar casi todas las otras profesiones, se tornó natural que los judíos se convirtieran en los «banqueros» de los emprendimientos de sus vecinos cristianos que los necesitaban en ese rol.
Toda esta situación no fue una disposición deseada, y frecuentemente desencadenó en circunstancias de riesgo para comunidades enteras, en particular cuando los deudores no podían afrontar la devolución de los préstamos, y alimentadas a su vez, por los persistentes celos y odios religiosos. La tristemente célebre figura de Shylock («el mercader de Venecia» de Shakespeare, responde a este arquetipo odioso en el que trataron de ubicar a los judíos durante muchos siglos)

Puesto que los Sabios decretaron que se evite al máximo el contacto social con los gentiles, sólo permitieron con cierta reserva los préstamos crediticios a los vecinos no-judíos. (Tosafot Babá Metziá 70:, Shulján Aruj, Ioré Deá 159:1)

Volvamos ahora sobre la segunda historia. Aquella que habla de la financiera en la cual tiene colgado el «Heter Iská» para poder negociar con judíos. En primer lugar, es importante mencionar que el protocolo no es una «trampa» para permitirse cualquier operación improcedente. Pues entonces: ¿para qué sirve? ¿Cuáles son las condiciones en las cuales se puede utilizar?

El «Heter Iská» es un contrato de sociedad en la cual el inversor asume el riesgo comercial de la aplicación que el deudor dé a los fondos a cambio de una ganancia fija. Por lo tanto, si el banco quiebra o si la aplicación de fondos no es recuperada, el inversor también sufrirá un costo en la parte proporcional que le corresponda. Consecuentemente, tanto en esta transacción como en cualquier otro tipo de préstamo (p.ej. hipotecario) hay que asumir que no será un simple préstamo, sino una sociedad de riesgo a través del uso obligatorio de un «Heter Iská».

Los convenios posibles en los cuales puede ser necesario un «Heter Iská», son numerosos. El objetivo de este libro es crear la conciencia en el público para que consulte en las situaciones indicadas a una autoridad halájica experta en el tema.
En todos los casos de los que hablamos, deberá haber dos o más judíos, aunque fuese en parte, en la transacción: cuando se compra «a pagar», habiendo descuento para el que abona al contado; cuando se canjea cheques con fecha futura por un monto de dinero menor en efectivo; cuando se paga una compra por un precio menor por adelantar el pago; cuando hay una multa por la cancelación atrasada de una deuda; cuando se presta «en especie» o en moneda extranjera y al momento de la devolución hubo un encarecimiento del producto (p.ej. una devaluación).

Siempre que se trate de dinero, pueden surgir dudas de Halajá que los involucrados tengan resistencia en consultar, por temor a que la operación no sea «casher» y se pierda un gran negocio. Muchos «amamos» el dinero que creemos que nos corresponde y estas leyes se vuelven aun más difíciles de observar.

Aparte de las leyes de Ribit, existen otros preceptos en la Torá en materia de préstamos.
Pedir un crédito implica una gran responsabilidad para el que lo solicita. Los préstamos se deben devolver. Existen situaciones que ameritan endeudarse. Hay otras que no.
Endeudarse sin un plan racional con el que se reembolsará la fianza obtenida – y sin un motivo lícito para hacerlo – es irresponsable, y conduce a las partes involucradas a pecar: el deudor por no honrar su palabra, y el acreedor por (posiblemente) exigir un reintegro de su dinero en donde no existe ese dinero.
Muy probablemente, cuando otra persona solicite un préstamo a este mismo acreedor, no lo reciba dada la mala experiencia sufrida.
Y obviamente, estas situaciones no realzan el amor y la buena convivencia entre las personas.

Roguemos al Todopoderoso que nunca estemos expuestos a pruebas espinosas y que no necesitemos jamás de obsequios o de préstamos de otras personas (como recitamos en Bircat HaMazón). A su vez, tengamos la sabiduría de seguir lo que aconsejan los Sabios al no endeudarnos ni pedir prestado, sino para cosas que sean realmente necesarias.

Rab Daniel Oppenheimer

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